Precisamente por ello, algunos Ayuntamiento iniciaron procesos de laboralización, en Torrejón de la Calzada un año antes, ya se había regularizado con un contrato laboral en junio de 2006. Desde entoces siempre ha tenido contrato laboral, de forma ininterrumpida, con las renovaciones que correspondieran que siempre son en junio, dada la fecha inicial.
- El 17 de noviembre de 2011 el Alcalde del PP de Torrejón de la Calzada despidió a quien llevaba siendo arquitecto municipal desde hacía más de 20 años en el Ayuntamiento, de malas maneras, sin motivo alguno y generando el rechazo de los trabajadores municipales.
Este despido se produce después de un ambiente laboral de suma tensión, dado que el arquitecto informa como ilegales movimientos de tierra y construcciones en suelo no urbanizable protegido.
- El 2 de enero de 2012 el arquitecto interpone demanda contra este despido por ser improcedente, siendo el juicio el 25 de abril.
El fallo de la sentencia 127/12 de 27 de abril del Juzgado nº 34 dice textualmente: “SE ESTIMA la demanda interpuesta por DON ALFREDO SIMARRO FERNANDEZ contra AYUNTAMIENTO DE TORREJON DE LA CALZADA y DEBO DECLARAR Y DECLARO la improcedencia del despido de fecha 17 de noviembre de 2011, y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 56 ET, declarado extinguida con dicha fecha la relación laboral, y condenado a la entidad demandada a que indemnice al actor en la cantidad de 72.338,04 euros correspondientes a 45 días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 30.05.1999 la fecha del despido 17.11.2011, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de esta sentencia a razón de 74,77 euros brutos diarios.
Cantidades a las que habrá que descontar los 15.939,00 euros consignados en concepto de indemnización por despido improcedente y entregados al trabajador”.
Se advierte, respecto a la fecha de comienzo, que en algunos lugares de la misma sentencia se yerra haciendo referencia al 30 de mayo de 1999, en vez de al 30 de mayo de 1990, cuestión para la cual debería requerirse rectificación al Juzgado (como hemos pedido en nuestra moción).
- El PP local no contento con despedir improcedente e injustamente, pretendía pagarlo solo dede junio de 2006, cuestión por la que la sentencia aborda el tema de la antigüedad y es aquí cuando señala que llames como llames a los contratos, el arquitecto presta servicios desde 1990. Es decir, es el Gobierno del PP quien ha intentado utilizar el fraude de ley para negar al trabajador su derecho a la indemnización. Porque un contrato temporal en fraude no quiere decir ni mucho menos que el contrato sea ilegal, todo lo contrario, lo que quiere es que se trata como indefinido (indefinido "no fijo" cuando se trata de una Administración). Por cierto, el PP local en este año ha hecho decenas de contratos en fraude. Realmente es un tema muy frecuente y también en la Administración.
- El Alcalde del PP transmite a los medios de comunicación información sesgada y tendenciosa sobre la condena, llegando a omitir totalmente que se trata de una CONDENA POR DESPIDO IMPROCEDENTE ¡El cinismo es tal que ni siquiera dice que la condena es al despido que él ha ejecutado!
- A la vista de todo lo cual, el GLITC presenta una MOCIÓN PARA RECHAZAR TANTO EL DESPIDO IMPROCEDENTE DEL ARQUITECTO MUNICIPAL, COMO LA TERGIVERSACIÓN Y MANIPULACIÓN DEL ALCALDE DEL PP DE TORREJÓN DE LA CALZADA Y SOLICITAR LA RECTIFICACIÓN DE LA DESINFORMACIÓN. Se solicita que se de traslado a todos los medios, representantes de los trabajadores, sindicatos, asociaciones, grupos políticos etc de la sentencia íntegra.
En la votación se produce empate (6 GLITC a favor, 6 PP en contra), porque la representa socialista se abstiene. En los casos de empate, decide el voto de calidad del Presidente. Resultando vergonzoso que la persona que despide, a la que se condena y la responsable de tener que pagar más de 80.000 euros de las arcas municipales como indemnización, decida nuevamente a lo Juan Palomo "yo me lo guiso y yo me lo como".
- Además, debemos hacer constar que durante este tiempo, desde el despido del arquitecto y hasta la fecha, ha pasado lo siguiente:
1º. Una Junta de Gobierno de 22-2-12 convocada con infracción de ley, en la que se conceden licencias irregularmente firmadas por una arquitecta antes de ser contratada por el Ayuntamiento y advirtiéndose la ilegalidad por la funcionaria que estaba en la misma que dice, además, que la han forzado a hacerlo.
2º. Actualmente el Ayuntamiento no tiene arquitecto de plantilla. Ha contratado a un externo, cuando sus informes no son válidos en el procedimiento administrativo porque no forma parte de los servicios municipales, existiendo abundante jurisprudencia al respecto. Contratar de forma externa, lo que debe hacer un técnico de plantilla- porque lo exige la ley- puede considerarse un fraude de ley, y ya hay sentencias que se han pronunciado sobre estas cuestiones.
Por tanto, los caprichos/intereses del Alcalde del PP han supuesto:
- una condena judicial por despido improcedente
- pagar más de 80.000 euros de las exiguas arcas públicas
- quedarnos sin arquitecto de plantilla, estando en una situación aún más irregular que en el año 1990
Lo peor de todo, es que el Alcalde del PP y su Portavoz siga con su tradicional "modo ventilador" y se dedique a esparcir la basura que deben tener en sí mismos.